SUCESIONES Y DONACIONES
Introduce aquí el subtítular
TESTAMENTO
Es el documento donde el testador deja por escrito a quien irá dirigido su patrimonio tras su fallecimiento
HERENCIA
- Testada: Es la aceptación y adjudicación de los bienes según lo dispuesto en el testamento del causante
- Intestada: Cuando el causante no dejó testamento, se hará la adjudicación de los bienes según lo dispuesto en la Ley de Sucesiones, teniendo que hacer previa a la aceptación, una Declaración de Herederos ante Notario o mediante procedimiento judicial.
RECLAMACIÓN DE LEGÍTIMA
La legítima es la porción de bienes que reserva la Ley para los herederos forzosos, por lo que el testador no puede disponer de ellos para su repartición.
El legitimario puede reclamar la legítima a los herederos en el plazo de 10 años posteriores al fallecimiento del causante.
NEGOCIACIÓN ENTRE HEREDEROS
Cuando surgen desacuerdos entre los herederos para la aceptación y partición de la herencia es preferible llegar a una acuerdo previo a un procedimiento judicial.
INSTANCIA PRIVADA
En algunas ocasiones la ley permite aceptar y adjufdicar la herencia sin la presencia de un Notario.
PACTOS SUCESORIOS
En algunas Comunidades Autónomas, ésta sería una alternativa al testamento.
Supone el acuerdo entre dos o más personas y permite repartir la herencia en vida y entregarla o bien en vida o bien tras el fallecimiento.
IMPUGNACIÓN DEL TESTAMENTO
Es el hecho de no estar de acuerdo con lo estipulado por el testador pero es preciso basarse en alguna de las razones o causas previstas en la legislación.
El plazo es de 15 años desde el fallecimiento del testador o desde que el heredero recibe la copia.
Los casos de impugnación son:
- Que no se respete las cuotas de la legítima
- Que haya sido firmada sin la capacidad suficiente para ello
- Cuando haya sido coaccionada por terceros
- Cuando haya desheredación sin causa justa
- En caso de testamento de puño y letra si ésta no cumple con los requisitos formales
DONACIONES
Contrato en el cual por un acto entre vivo se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien y debe ser aceptada por el donatario.
IMPUESTOS Y REGISTROS
La mayoría de estos trámites están sujetos a tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y a la inscripción en el Registro competente.