PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD

¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que, durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso e interrumpe la actividad laboral durante un tiempo.
El derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso. Actualmente, este permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado también en parte por el padre.
SI HE COBRADO LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS, ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?
Si has percibido la prestación por maternidad/paternidad en los últimos 4 años (hijos nacidos, adoptados o acogidos entre el 1/10/2013 y el 31/12/2017), es decir, 2014, 2015, 2016 y 2017, tienes derecho a recuperar la cantidad de dinero que te retuvieron y pagaste de más en la declaración de la renta de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.
Así lo dice la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) la cual fija como doctrina legal:
"Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL DINERO RETENIDO DE EJERCICIOS ANTERIORES?
Tienes que solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios2015, 2016, 2017 y 2018 por separado, para que procedan a devolverte los ingresos indebidos.
Si tienes alguna duda, estaremos encantadas de poder ayudarte.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA RECLAMAR?
Como nos encontramos ante una autoliquidación, el plazo de prescripción es de 4 años, es decir, quienes cobraran la prestación durante el 2014 y la declararan en la renta correspondiente al ejercicio 2015, tienen hasta el cierre campaña de 2019 para solicitar la devolución, y los que cobraran en el 2015 hasta el cierre de campaña de 2020, y así sucesivamente.
¿Y SI HE COBRADO LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EN EL 2018?
Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
No obstante, deberás comprobar en el borrador si aparecen las retenciones que por tal concepto te han ido practicando en 2018 y si son correctas, o, por el contrario, si no aparecen, tendrás que modificarlo e incluirlas.