FAMILIA
Introduce aquí el subtítular
PAREJA DE HECHO
Cuando dos personas conviven sin estar casadas, se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
- Convivencia de más de 2 años
- Durante la convivencia tienen hijos
- Si formalizan la relación en escritura pública (ante Notario)
En las parejas de hecho es posible firmar un acuerdo de conveniencia, que sería un equivalente a las capitulaciones en el matrimonio
MATRIMONIO
El matrimonio es la unión legal de dos personas creando un vínculo conyugal entre sus miembros. Hay 3 tipos:
- Matrimonio civil
- Matrimonio religioso
- Matrimonio Canonico
Desde el 2015 es posible el matrimonio ante Notario siendo así un trámite en muchas ocasiones más rápido
RÉGIMEN MATRIMONIAL
Es el pacto de los conyuges donde se regula las relaciones familiares, económicas y patrimoniales. Hay dos tipos:
- Gananciales: Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a los dos cónyuges por partes iguales
- Separación de bienes: Cada cónyuge es dueño de su patrimonio personal generado durante el matrimonio.
Se puede establecer mediante capitulaciones previas o en el acto del matrimonio y en el caso de existir un régimen matrimonial en el matrimonio se puede cambiar si lo desean los conyuges.
En el caso de Cataluña si no existe pacto de capitulaciones se aplica el régimen de separación de bienes.
DIVORCIO
El divorcio es la disolución del matrimonio y puede ser:
- De mutuo acuerdo, bien ante Notario o por vía judicial
- Contencioso, por vía judicial
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO
Es el pacto alcanzado por los cónyuges de mutuo acuerdo sobre los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio que regirán después del divorcio
PATRIA POTESTAD
Son los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos no emancipados
GUARDA Y CUSTODIA
Es el cuidado cotidiano del menor. Puede ser establecido de forma compartida por ambos progenitores o de forma exclusiva a uno de ellos o a una tercera persona.
PENSIÓN DE ALIMENTOS
INCAPACITACIÓN
Es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en los que o bien por enfermedades o bien por deficiencias persistentes, una persona no puede gobernarse por sí misma.
Pueden solicitar la incapacitación el cónyuge o descendientes, y a falta de ellos, los ascendientes o hermanos.